

Acerca de

Recursos para profesionales de la voz
Carnet del MICITT
El pasado 18 de diciembre, la Presidencia de la República y el Ministerio de Ciencia, TecnologÃa y Telecomunicaciones publicaron en el Diario Oficial La Gaceta el decreto ejecutivo N° 44822-MICITT con varias reformas a la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento.
Entre ellas, se derogó del artÃculo 131 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones donde se establecÃa la obligatoriedad de estar registrado ante el Departamento de Telecomunicaciones (conocida anteriormente como Oficina de Control de Radio) y obtener el carné correspondiente.
Importante: No se derogó la obligatoriedad, por parte de los anunciantes, de entregar la información correspondiente sobre los locutores participantes para determinar si son nacionales o extranjeros. Este requisito se mantiene vigente.
Para más información al respecto, puede llamar al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del MICITT al 2211-1225 o escribir a la dirección de correo electrónico carolina.segura@micitt.go.cr
Obligaciones tributarias
Las personas que prestan servicios de locución de manera independiente son consideradas como Profesionales Independientes y deben inscribirse como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda y cumplir con sus obligaciones tributarias.
El código CABYS que se debe utilizar es: 8361900000000, correspondiente a Servicios de Publicidad, n.c.p.
Para hacer obtener información y hacer el registro ante el Ministerio de Hacienda, haga click aquÃ.